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6 puntos esenciales del nuevo convenio de hostelería de la Comunidad de Madrid

El día 15 de junio de 2019 se publicó, por fin, el nuevo convenio regulador del sector de hostelería y actividades turísticas en la  Comunidad de Madrid, transcurridos ocho meses desde su preacuerdo y ratificado por la patronal (Asociaciones empresariales) y los sindicatos el 11 de noviembre de 2018. En este artículo damos algunas pistas sobre el mismo para que entre en el radar de nuestros amigos emprendedores y empresarios de la restauración y la hostelería de Madrid. 

El Convenio pretende una mejor regulación del sector e introduce novedades que se terciaban necesarias después de cinco anos y medio sin revision. Recordemos que estas medidas afectan a más de 160000 trabajadores asalariados y a mas de 60000 hosteleros. 

Para comenzar, a pesar de las fechas con las que comenzábamos el artículo, se debe tener presente, el nuevo convenio tiene vigencia desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2020, lo cual  no quiere decir que tenga efectos económicos durante todo el tiempo de su vigencia, sino solo a partir del 1 de enero del 2018, todo ello sin perjuicio de que aquellos trabajadores que hayan trabajado para la empresa durante el año 2017 y continúen en su puesto de trabajo puede que tengan que recibir una compensación como consecuencia de su aplicación desde entonces.

Para hacernos una somera idea de cómo el nuevo convenio afecta a las empresas, pasamos a enumerar las 6 medidas mas novedosas y que afectan de forma mas directa empresarios y trabajadores:

  • Desaparece la duración mínima del contrato eventual por circunstancias de la producción y la máxima pasa a ser de nueve meses en un periodo de doce meses.

  • Se simplifica considerablemente el calendario laboral, pasando a poder ser configurado por áreas funcionales, frente a la tipología nominativa que se venía aplicando.

  • Se establece también una nueva regulación de la jornada laboral en centros de trabajo de menos de 50 trabajadores que pretende una mayor flexibilidad. Se permite en estos centros una jornada de hasta 9 horas y media de trabajo efectivo siempre que se comunique al trabajador con 3 días de antelación y se le compense en tiempo de descanso.

  • Con respecto a la nocturnidad, el nuevo convenio incluye una retribución extra del 1% entre las 22 horas y las 24 horas salvando así la vulneración que el anterior convenio hacia del Estatuto de los Trabajadores, donde se considera nocturnidad desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana.

  • En el nuevo Convenio desaparece el plus transporte, que pasa a llamarse plus convenio, y tiene una cuantía de 154,92 Euros para el año 2.018, de 159,18 Euros para el año 2019 y de 163,56 Euros para el año 2020.

  • El Convenio establece una revision salarial, que como a todos nos preocupa un poco más, pasamos a explicar de manera un poco más detallada:

    • Debido a que no se ha realizado una revision salarial por convenio en los últimos 5 años, los efectos económicos de la subida del presente convenio surtirán efectos desde el 1 de enero de 2018 aunque se establece, de forma extraordinaria, para el año 2017, una paga única de carácter no consolidable del 2% del salario anual de convenio que corresponda a cada trabajador. Los trabajadores que tendrán derecho a esta paga son aquellos que prestasen servicios durante el 2017, y continúen dados de alta en la empresa tras la publicación del convenio.

    • Por su parte, para el año 2018 se establece una subida salarial del 3% sobre las tablas salariales del convenio anterior (2013) con efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2018.

    • Para el 2019, se produce un incremento de 2,75% sobre las tablas del convenio del 2018 (aplicable desde el 1 de enero de 2019)

    • Finalmente el incremento para el 2020 sera de un 2,75% sobre las tablas del 2019 con efectos desde el 1 de enero.

Y sí, la repuesta a la pregunta que nos hacen todos nuestros clientes: los retrasos que puedan suponer debido a la aplicación retroactiva del convenio deberán ser abonados por el empresario, que tiene un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo convenio. Además tendrán derecho a plus de manutención aquellos trabajadores que presten sus servicios en restaurantes o cocinas durante las horas de la comida y el plus convenio (antiguo plus transporte) se pagara durante once meses al ano.


El Convenio pretende que las empresas de hostelería dispongan de flexibilidad para ofrecer un mejor servicio al cliente y al mismo tiempo revisar las condiciones de trabajo y aplicar las subidas salariales correspondientes para que el sector de la hostelería se encuentre regulado y saneado. Desde Montesinos Viejo entendemos que esta revisión llega tarde pero que es buena dicha. Es cierto que para futuras ocasiones convendría intentar paliar la liquidación de retrasos no previamente pactados, pues pueden hacer daño a las tesorerías de empresas muy consolidadas en el tiempo; sin embargo era necesario. El mercado laboral hostelero se mueve rápido, y sus convenios y normas reguladoras deben hacer lo propio.